Cuando tu salud no te permite seguir trabajando al mismo ritmo o, directamente, en ninguna profesión. Te explico los grados y cómo afrontar la reclamación ante el INSS.
El INSS clasifica la incapacidad en función de cómo tus patologías afectan a tu capacidad para trabajar. Cada caso es único y debe ser analizado junto a informes médicos de especialistas.
Provoca una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para tu profesión habitual, pero te permite seguir realizando las tareas fundamentales. Consiste en una indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de tu base reguladora).
Te inhabilita para realizar tu profesión habitual (las tareas fundamentales), pero puedes dedicarte a otro trabajo distinto. Consiste en una pensión vitalicia mensual del 55% de tu base reguladora, que puede aumentar al 75% si tienes más de 55 años y dificultad para encontrar otro empleo (Total Cualificada).
Te inhabilita por completo para cualquier profesión u oficio con un mínimo de eficacia, rendimiento y profesionalidad. Se trata de una pensión mensual vitalicia del 100% de la base reguladora, y está exenta de IRPF.
La persona afectada por una incapacidad permanente absoluta requiere, además, la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer...). Incluye un complemento económico adicional para sufragar a la persona que le atiende.
El INSS es muy restrictivo a la hora de conceder incapacidades. No basta con padecer una enfermedad grave; hay que demostrar con informes médicos especialistas y pruebas objetivas cómo esas limitaciones concretas te impiden trabajar.
Si el INSS te ha denegado la solicitud, no tires la toalla. Tras un estudio exhaustivo de tus informes, determinaremos si hay base para presentar una Reclamación Previa o acudir directamente al Juzgado de lo Social.
Realizo un análisis riguroso y te hablo con total claridad sobre tus posibilidades reales.
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